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ID 1293603
¿En qué plazo se efectúa la acreditación del reintegro?
02/03/2010 12:00:00 a.m.

La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.


Fuente: Art. 58 RG 2300/07



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