ID 1294960 ¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante justificativo de la misma?
01/12/2005 12:00:00 a.m.
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante correspondiente, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL. o, en su caso, CDI., del sujeto pasible de la retención.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención.
c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.
d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.