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ID 1299037
¿Cuál es el procedimiento aplicable en el caso de que no se haya acreditado el reintegro?
01/08/2011 12:00:00 a.m.

En caso que, transcurrido el plazo para que este Organismo acredite los importes correspondientes al reintegro sistemático, éste no se haya efectuado, el productor o el acopiador, en su caso, deberán efectuar la consulta mediante clave fiscal al servicio "Registro Fiscal de Operadores de granos" - "Régimen de devolución de retenciones".

A través del citado servicio, el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que no han sido reintegradas, visualizando el motivo que originó la observación de dichas operaciones.

Asimismo, el sistema emitirá una constancia, la cual incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta.

El responsable podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados, dentro de los 12 meses a partir de la fecha de la operación. A tal efecto presentará los siguientes elementos:

a) Formulario 206/I, con los datos indicados en el Anexo VIII de la RG 2300/07.

b) Constancia de la consulta mediante clave fiscal al servicio "Registro Fiscal de Operadores de granos" - "Régimen de devolución de retenciones".

c) Original y copia de los formularios C1116B y C1116C, indicados en el Formulario 206/I.


Fuente: Art. 61 y 62 RG 2300/07



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