Los productores, acopiadores que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de su propia producción y los agentes de retención, deberán informar a este organismo el código de operación, en la forma y condiciones que, según el responsable de que se trate, se indican seguidamente:
a) Productores o acopiadores: En la declaración jurada del impuesto al valor agregado. Deberá consignarse en el campo "Número de certificado" de la ventana "Ingresos Directos", "Régimen de retenciones".
b) Agentes de retención: En el "SICORE-Sistema de Control de Retenciones". Se consignará en el campo "Número de comprobante" de la ventana "Detalle de retenciones".