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ID 1303123
¿Bajo qué denominación son incluidos los operadores en el Registro?
01/12/2005 12:00:00 a.m.

Los responsables podrán solicitar su inclusión en el citado "Registro", en una de las categorías que se detallan a continuación:

a) Productor: Sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de los citados productos, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.

b) Acopiador: Sujeto que comercializa granos por cuenta propia y/o en consignación; recibe, acondiciona y/o almacena granos, en instalaciones propias y/o explota instalaciones de terceros. Se encuentra comprendida la comercialización de granos de propia producción, cuando la actividad sea complementaria de las citadas precedentemente para esta categoría.

c) Desmotador de algodón: Sujeto que mediante un proceso continuo, que comienza con la recepción del algodón en bruto, separa la fibra de los desperdicios sólidos en forma de grano; constituyendo ésta la única actividad desarrollada con respecto a los productos comprendidos en el Artículo 1º (Granos no destinados a la siembra y legumbres secas).

d) Corredor: Sujeto que actúa vinculando la oferta y la demanda de granos para ser comercializados entre terceros exclusivamente y percibe una comisión por su labor mediadora. Los corredores que vendan a nombre propio granos no destinados a la siembra y legumbres secas, deberán inscribirse en el "Registro" en la categoría que corresponda, además de lo previsto en el presente inciso.

e)Mercado de cereales a término: Institución aprobada por autoridad competente, en la que se realicen arbitrajes, transacciones con futuros, opciones y otros derivados "cuyos productos subyacentes sean granos no destinados a la siembra y legumbres secas" de acuerdo a las reglamentaciones que la misma dicte.

f) Arrendador comerciante de granos: Sujeto que siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago -parcial o total- granos no destinados a la siembra y legumbres secas y posteriormente los comercializa a nombre propio.

g) Contratista rural: Sujeto que ejecuta en forma independiente las labores culturales inherentes a la preparación del terreno, siembra, fertilización, fumigación, protección y/o cosecha de cultivos con maquinaria terrestre, herramientas, equipos rurales y mano de obra propia, percibiendo como contraprestación -ya sea en forma parcial o total- granos no destinados a la siembra y legumbres secas, que posteriormente vende a nombre propio, en tanto no se encuentre comprendido en el el concepto de Aplicador Aéreo.

h) Aplicador aéreo: Sujeto que ejecuta en forma independiente mediante la utilización de aeronaves los trabajos agroaéreos de pulverización -rociado- y/o espolvoreo de herbicidas, insecticidas, fungicidas y/o fertilizantes, siembra u otras labores vinculadas al cultivo de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, y percibiendo éstos como contraprestación -ya sea en forma parcial o total-, que posteriormente vende a nombre propio.

i) Proveedor de insumos y/o bienes de capital: Sujeto que comercializa insumos y/o bienes de capital vinculados al cultivo de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, percibiendo éstos como contraprestación -ya sea en forma parcial o total-, que posteriormente vende a nombre propio.

j) Profesional: Cualquier sujeto que por la prestación de sus servicios profesionales no comprendidos en los incisos precedentes, obtiene granos no destinados a la siembra y legumbres secas, que posteriormente vende a nombre propio.

k) Otro: Cualquier sujeto que por el desarrollo de una actividad cuya inclusión no corresponda en alguna de las categorías precedentes, obtiene granos no destinados a la siembra y legumbres secas, que posteriormente vende a nombre propio.


Fuente: Art. 22 RG 2300/07



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