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ID 1304487
¿De qué forma se reintegra el importe retenido?
15/09/2009 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes y demás responsables originarios de los fondos a restituir deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias

La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.


Fuente: Art. 2 y 3 RG 2675/09



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