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ID 13045585
¿Cómo es el procedimiento en caso de exclusión de oficio?
20/08/2018 12:00:00 a.m.

Una vez que la AFIP determina una exclusión de oficio, por haber detectado alguna de las causales, el funcionario o inspector actuante notificará al monotributista dicha exclusión y los motivos que lo determinaron.

El monotributista excluido podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

Luego interviene un juez administrativo quien -previa evaluación del descargo presentado y de los demás antecedentes que puedan corresponder en su caso- dictará resolución declarando alguna de las siguientes opciones:

1. La exclusión de pleno derecho del Monotributo, indicando los elementos que la determinaron, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general (IVA, ganancias y autónomos corresponder), o

2. el archivo de las actuaciones desestimando la exclusión.

Debe considerarse que una vez transcurrido el plazo para presentar el descargo, si el monotributista no lo hace, se entiende como aceptada la exclusión.


Fuente: Art. 42 RG 4309/18



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