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ID 13176737
¿Cuál es la constancia que debe entregar el agente de retención?
07/01/2010 12:00:00 a.m.

El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, un comprobante que contendrá -además de los datos detallados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2233 su modificatoria y complementaria- una numeración propia, consecutiva y progresiva, la que deberá estar preimpresa por imprenta.

Cuando el citado comprobante se emita mediante la utilización de un sistema informático, su numeración podrá ser consignada en oportunidad de su emisión.


Fuente: Art. 14 RG 2854/10



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