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ID 13179079
¿Cuál es el tratamiento cuando el importe de la operación se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios?
07/01/2010 12:00:00 a.m.

No corresponderá practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele íntegramente mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.

En el supuesto que el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se cancelara, además, con la entrega de una suma de dinero (efectivo o cheque), la retención deberá calcularse sobre dicho importe total. Si el monto de la retención fuera superior a la mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma.

En los casos mencionados el agente de retención deberá informar tales situaciones de acuerdo con lo normado en la RG Nº 2233, "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)", efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención" de la pantalla "Detalle de retenciones"


Fuente: Art. 7 RG 2854/10



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