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ID 13190789
¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos?
07/01/2010 12:00:00 a.m.

La retención se calculará sobre el importe total de la operación y se practicará sobre la suma de dinero, hasta la concurrencia del monto de ésta. Cuando el importe de la retención calculada resulte superior a este último monto, el excedente no retenido se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos, aplicando al efecto el procedimiento fijado en el Artículo 2° de la RG N° 2426/08.


Fuente: Art. 4 RG 2426/08



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