Los agentes de retención podrán desistir del ejercicio de la opción, el cual tendrá efectos siempre que tal decisión se comunique con no menos de 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento del plazo mínimo (2 años) o -excedido éste- a aquélla en que se pretenda abandonarla. Para ello, deberán ingresar con "Clave Fiscal", al servicio "AGENTES DE RETENCION DE IVA OPCION RG 2426".