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ID 13200157
¿Puedo desistir de la opción?
01/07/2010 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención podrán desistir del ejercicio de la opción, el cual tendrá efectos siempre que tal decisión se comunique con no menos de 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento del plazo mínimo (2 años) o -excedido éste- a aquélla en que se pretenda abandonarla. Para ello, deberán ingresar con "Clave Fiscal", al servicio "AGENTES DE RETENCION DE IVA OPCION RG 2426".


Fuente: Art. 9 RG 2426/08



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