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ID 13432015
¿Cómo se determina el importe de la retención? ¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
12/03/2010 12:00:00 a.m.

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta -conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley de IVA, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

a) 5,25%: en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados por el presente régimen, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro en la categoría prevista en el inciso d) del artículo 2.

b) 10,50%: en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados, efectuadas por quienes se encuentren inscriptos en el Registro en las categorías b), c) y e) del artículo 2.

c) 21%: en las operaciones de compraventa de los bienes comprendidos, efectuadas por sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro o estén suspendidos.

En el caso de tratarse de sujetos incluidos en el Registro en la categoría de Recicladores que efectúen la venta de los materiales indicados en el artículo 1 bajo las condiciones mencionadas en el último párrafo del artículo 2, serán considerados por dichas operaciones como Acopiadores. A los fines de practicar la retención se deberá verificar la inclusión en el Registro en la categoría de Acopiador, caso contrario se aplicará la alícuota del 21%.


Fuente: Art. 24 RG 2849/10



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