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ID 13434357
¿Cómo y cuándo se debe informar e ingresar las retenciones practicadas?
01/12/2020 12:00:00 a.m.

Las retenciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Retenciones anteriores al 01/12/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Retenciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE, de acuerdo al siguiente cronograma:

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/03/2021

Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales)

Quienes no sean exportadores, podrán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día que según el cronograma se fije, para el segundo mes inmediato siguiente.


Fuente: Art. 28 y 29, anexos VI y VII RG 2849/10, Art. 2 RG 2233/07, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20



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