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ID 13441383
¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante justificativo de la misma?
20/07/2010 12:00:00 a.m.

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el artículo anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 9 de la RG 2233/07 (SICORE), que se copia a continuación:

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante correspondiente, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI, del sujeto pasible de la retención.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención.

c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó. d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.


Fuente: Art. 51 RG 2849/10 y art. 9 RG 2233/07



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