ID 13441383 ¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante justificativo de la misma?
20/07/2010 12:00:00 a.m.
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el artículo anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 9 de la RG 2233/07 (SICORE), que se copia a continuación:
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante correspondiente, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI, del sujeto pasible de la retención.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención.
c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó. d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.