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ID 13443725
¿Los agentes de retención pueden compensar las retenciones que efectúan?
20/07/2010 12:00:00 a.m.

Los sujetos comprendidos en los incisos b), c) y e) del artículo 2 de la RG 2849/10 (acopiadores, galponeros e intermediarios) podrán compensar la suma de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el IVA, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).

A fin de compensar las sumas de las retenciones practicadas, los responsables indicados en el primer párrafo deberán cumplir con lo dispuesto en la RG 1659/04 (solicitar la compensación mediante la utilización del programa aplicativo denominado Compensaciones y Volantes de Pago) y consignar el monto utilizado en la declaración jurada del IVA correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensación. De forma alternativa, pueden solicitar las compensaciones mediante el Sistema Cuentas Tributarias, puesto a disposición por la RG 2463/08.

El importe correspondiente a la compensación indicada en los párrafos anteriores, se consignará en la forma que detalla el Anexo VII de la RG 2849/10.

Los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar, deberán ingresarse, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5 de la RG 2233/07.

Esta compensación será de aplicación para las retenciones practicadas a sujetos incluidos en el Registro.


Fuente: Art. 30 RG 2849/10



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