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ID 13446067
¿Qué procedimiento efectúan los agentes de retención que revisten como exportadores para realizar las compensaciones?
20/07/2010 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención que revistan la calidad de exportadores deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, conforme al procedimiento, plazos y condiciones, previstos en la RG 2233/07 (SICORE), consignando los códigos que, en cada caso, se indican en el Anexo VI de la RG 2849/10.

A efectos de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia según lo dispuesto en el artículo 33 de la RG 2000/06, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo VII de la RG 2849/10.

Esta compensación será de aplicación para las retenciones practicadas a sujetos incluidos en el Registro.


Fuente: Art. 29 y 30 RG 2849/10



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