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ID 13448409
¿Cuál es el tratamiento para el cómputo de las retenciones sufridas?
20/07/2010 12:00:00 a.m.

El monto de las retenciones tendrá, para los responsables inscriptos en el IVA, el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y sólo con carácter de excepción, la retención podrá computarse en la declaración jurada correspondiente al período fiscal anterior, cuando la operación de compraventa que le diera origen se haya producido en el aludido período fiscal y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA, correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos establecido por la AFIP para cada año calendario.

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones origina saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24, Título III, de la Ley de IVA.


Fuente: Art. 32 RG 2849/10



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