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ID 13476513
¿Quiénes son los sujetos pasibles de las retenciones?
21/07/2010 12:00:00 a.m.

Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa de los bienes indicados en el artículo 1, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias.

Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:

a) Personas físicas y sucesiones indivisas, b) Empresas o explotaciones unipersonales, c) Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley 19550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, d) Sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la LIG, e) Fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24441 y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley 24083, excepto los indicados en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, f ) Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero, g) Integrantes de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios o asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.


Fuente: Art. 35 RG 2849/10



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