21/07/2010 12:00:00 a.m.
La retención se calculará sobre los importes alcanzados por este régimen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, que se refiere a aquellos importes correspondientes al pago de las operaciones de compraventa de materiales a reciclar, como de sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente, de corresponder.
Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a los impuestos al Valor Agregado y sobre los Ingresos Brutos.
En aquellos casos en que se realicen pagos por las operaciones de compraventa de materiales a reciclar a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su participación en dicho pago, atendiendo a su situación particular frente al presente régimen de retención.
Los beneficiarios deberán entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos, informando el apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, condición frente al impuesto a las ganancias y el porcentaje de participación, de cada uno de ellos.
Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicas.
En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar.
Fuente: Art. 39 a 40 RG 2849/10