21/07/2010 12:00:00 a.m.
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las alícuotas que, según la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:
a) Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el Registro: 4%.
b) Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no en el Registro o suspendido: 20%.
c) Sin inscripción en el Impuesto a las Ganancias: 30%.
A efectos de lo indicado precedentemente, los agentes de retención deberán consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al Impuesto a las Ganancias, en el sitio Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la pantalla Servicios y Consultas, Consultas en línea, Constancia de inscripción. La incorporación en el Registro del sujeto pasible de retención se acreditará y verificará en la forma prevista en el Apartado I del Anexo V de la RG 2849/10.
En las restantes operaciones, a efectos de determinar la alícuota de retención correspondiente, se deberá efectuar la consulta conforme a lo dispuesto en el Apartado II del Anexo V, la cual tendrá la siguiente validez:
1. Consultas efectuadas entre los días 1 al 15 de cada mes: hasta el día 15 de dicho mes.
2. Consultas efectuadas entre los días 16 al último día de cada mes: hasta el último día del mes correspondiente al mes en el que se practican.
Las sociedades de hecho recibirán el tratamiento de inscriptas en el Impuesto a las Ganancias cuando posean CUIT, con alta en alguno de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP.
Fuente: Art. 41 RG 2849/10