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ID 13490565
¿Cuál es el monto no sujeto a retención?
23/08/2019 12:00:00 a.m.

Fíjase en $ 40.000.- el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa de los productos indicados en el artículo 1 RG 2849/10, cuando los sujetos pasibles de la retención se encuentren inscriptos en el Registro.

De tratarse de una o más operaciones realizadas con el mismo sujeto dentro del mismo mes calendario, cuando la sumatoria de los diferentes pagos efectuados en el mismo superen el monto fijado en el párrafo precedente, deberá practicarse la retención del impuesto a las ganancias sobre los pagos que excedan dicha suma.

El límite establecido en los párrafos que anteceden no será de aplicación para los sujetos comprendidos en los incs. b) y c) del art. 41 de la RG 2849/10.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación cuando se trate de las operaciones previstas en el art. 63 de la presente.

Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los $ 240.- a los contribuyentes comprendidos en el inc. a) del art. 41.

Los sujetos comprendidos en los incs. b) y c) del art. 41 serán pasibles de la retención que corresponda cualquiera sea el monto a retener.



Fuente: Art. 42 RG 2849/10



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