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ID 13495249
¿Cómo se debe actuar ante la imposibilidad de efectuar la retención?
21/07/2010 12:00:00 a.m.

Este régimen de retención no se aplicará cuando el pago por la compra de los bienes alcanzados sea realizado íntegramente en especie.

En este caso el agente de retención deberá informar tal situación con arreglo a lo establecido en el artículo 54 (deberá informarlo de acuerdo con lo normado en la RG 2233/07, efectuando una marca en el campo Imposibilidad de retención de la pantalla Detalle de retenciones de la DJ correspondiente).

Si el pago que se realice está integrado por una suma de dinero y por bienes y/o locaciones -pago parcial en especie-, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

Cuando el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que integra el pago, la retención deberá ser practicada hasta su concurrencia con la precitada suma.

El excedente de la retención no practicada se deberá detraer del o los sucesivos pagos que se realicen.

Las partes contratantes en las operaciones incluidas en el presente artículo, deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de la respectiva operación:

a) La leyenda Operación encuadrada en el artículo 43 de la Resolución General N°, y

b) los datos relativos al tipo, número y fecha del comprobante emitido por la otra parte o, en su caso, por el adquirente o intermediario.


Fuente: Art. 43 RG 2849/10



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