AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 13506959
¿Cómo se procede para el cómputo las retenciones sufridas?
21/07/2010 12:00:00 a.m.

El importe de las retenciones sufridas y/o los montos de las autorretenciones practicadas, tendrán para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron.

Las sociedades de hecho y los fideicomisos atribuirán a sus socios y, de corresponder, a los fiduciantes beneficiarios, respectivamente, las sumas retenidas, en idéntica proporción a la participación de estos últimos en los resultados impositivos.


Fuente: Art. 47 RG 2849/1



Novedades