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ID 13511643
¿Cómo se procede si las retenciones corresponden sobre pagos cancelados con pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la RG 2849/10?
21/07/2010 12:00:00 a.m.

De tratarse de retenciones o autorretenciones correspondientes a operaciones que se paguen o cancelen, incluso mediante la emisión o endoso de pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas deberán ser ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y condiciones establecidos en la RG 830/00.


Fuente: Art. 49 RG 2849/10



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