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ID 13930861
Siendo sujeto que reciclo materiales comprendidos por la RG 2849/10, ¿por qué me practican retenciones de IVA del veintiuno por ciento (21%) cuando realizo operaciones de venta de dichos materiales?
02/11/2010 12:00:00 a.m.

Siendo la retención de carácter objetivo, los sujetos que adquieran los materiales indicados en el art. 1 de la RG 2849/10, a los fines de practicar la retención deben verificar que los proveedores estén inscriptos en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar. Dichos proveedores deben registrarse en el registro con alguna de las categorías mencionadas en los incisos b), c) o e) del artículo 2 de dicha norma, caso contrario se aplicará la alícuota del veintiuno por ciento (21%), independientemente que se encuentren incluidos como Recicladores.

Es decir que los recicladores, como el resto de los sujetos, deben registrarse con alguna de las actividades indicadas (por ejemplo, acopiadores) de manera tal que si comercializan los materiales les retengan por el diez y medio por ciento (10,5 %), y no por el veintiuno por ciento (21%) porque no se encuentran inscriptos en el Registro.


Fuente: CIT AFIP



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