ID 13942571 A través del servicio CCMA, ¿pueden reafectarse pagos de personal de casa particulares?
10/04/2024 12:31:17 p.m.
Sólo podrá reafectar los pagos en exceso correspondientes a intereses resarcitorios y capitalizables (códigos de subconcepto 051 y 052).
Para
el resto de los casos, debe
solicitar el cambio de imputación al período correcto mediante la
presentación de una multinota (F. 206/M), en la dependencia de este Organismo que le
corresponde, de acuerdo al domicilio del trabajador. Asimismo
deberá adjuntar los originales y copias de los comprobantes de pago.
La solicitud podrá ser presentarla tanto por el trabajador como por el dador de trabajo.