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ID 13942571
A través del servicio CCMA, ¿pueden reafectarse pagos de personal de casa particulares?
10/04/2024 12:31:17 p.m.






Sólo podrá reafectar los pagos en exceso correspondientes a intereses resarcitorios y capitalizables (códigos de subconcepto 051 y 052).


Para
el resto de los casos,
debe
solicitar el cambio de imputación al período correcto mediante la
presentación de una
multinota (F. 206/M)
, en la dependencia de este Organismo que le
corresponde, de acuerdo al domicilio del trabajador. Asimismo
deberá adjuntar los originales y copias de los comprobantes de pago.
 

La solicitud podrá ser presentarla tanto por el trabajador como por el dador de trabajo.







Fuente: CIT AFIP



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