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ID 13956623
¿Cuál es el carácter de la percepción y cuando corresponde su cómputo?
03/04/2023 03:08:30 p.m.


Las percepciones que se hubieran practicado, tendrán el caracter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas. 

En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley de IVA -t.o. 1997 y modificaciones-.



Fuente: Art. 13 RG 2955/10



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