ID 13956623 ¿Cuál es el carácter de la percepción y cuando corresponde su cómputo?
03/04/2023 03:08:30 p.m.
Las percepciones que se hubieran practicado, tendrán el caracter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas.
En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley de IVA -t.o. 1997 y modificaciones-.