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ID 139587
¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro "energía eléctrica"?
07/01/2022 11:05:37 a.m.


El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

 


Fuente: Art. 16 y Anexo II RG 4309/18



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