Los agentes de percepción, en el marco del presente régimen especial de ingreso, no deberán efectuar la percepción cuando:
a) Se trate de operaciones realizadas con los siguientes sujetos:
1. Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del IVA.
2. Exentos o no alcanzados en IVA, o adheridos al Monotributo
3. Obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen especial de ingreso.
4. Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional.
b) Se realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios que se encuentren exentas o no alcanzadas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones.
Los sujetos pasibles del régimen especial de ingreso quedan obligados a informar al agente de percepción el motivo de la exención aplicable a la operación, indicando la normativa que la sustenta, dentro de los 10 días corridos contados a partir del perfeccionamiento y/o concertación electrónica de la misma, o con carácter previo a la oportunidad para practicar la percepción, cuando esta última ocurra con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
Para
más información ingresar al sitio “Economía
Digital”.