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ID 13980043
¿En qué momento corresponde realizar la percepción?
03/04/2023 04:10:03 p.m.


Se deberá percibir cuando se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario liquidado por la intermediación en las operaciones.

Para el caso de los sujetos no categorizados, indicados en la ID 13970675, la percepción se practicará en el mes calendario en que se verifiquen las condiciones referidas a los parámetros de monto y/o de cantidad de operaciones que así los definen.




Fuente: Art. 5, Resolución General N° 5319/23



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