El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.
Se considerará precio total, al precio que surge de la información contenida en la base de datos del sujeto titular y/o administrador de la "plataforma digital" o al monto sobre el que se calculan las comisiones, retribuciones y/u honorarios.
El agente de percepción, no deberá considerar las comisiones, retribuciones y/u honorarios devengados o percibidos por la prestación de otro tipo de servicios u obligaciones contractuales comerciales.