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ID 13984727
¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
03/04/2023 04:10:51 p.m.





Los agentes de percepción deberán consultar la condición fiscal del sujeto pasible y, en base a esto, aplicarán las alícuotas que se indican en el Anexo IV de la Resolución General N° 5319/23.

Sin embargo, cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido en cualquiera de las siguientes situaciones, la alícuota aplicable será del 8%

a) Condenados por delitos tributarios o aduaneros

b) Condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

c) Condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

d) Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por alguno de los delitos de los puntos anteriores.

e) Declarados en quiebra sin continuidad de explotación

Cuando el sujeto pasible sea responsable inscripto o monotributista, corresponderá efectuar únicamente cuando el monto sea igual o superior a $2.000, límite que operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario.






Fuente: Arts. 8 y 10, Resolución General N° 5319/23



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