AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 14045619
¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
26/05/2015 12:00:00 a.m.

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el impuesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente los porcentajes que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) 50%: Cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de tratarse de obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio; de la compraventa de cosas muebles y cuando se trate de elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que suponga la obtención del producto final o constituya una de las etapas del proceso. Asimismo, se incluyen las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno

b) 80%: cuando se trate de los conceptos que se encuentren gravados con una alícuota reducida, respecto de la establecida como alícuota general, excepto que se trate de importación definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódica, indicadas en el Art. sin número agregado a continuación del Art 28 de la Ley de IVA, en cuyo caso será de aplicación el porcentaje establecido en el inciso a) precedente.


c) 80%: Para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas anteriormente.

Las alícuotas de retención establecidas serán sustituidas por el 100%, cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", y:


a) Se verifique respecto de los proveedores, alguna de las siguientes situaciones:

* Categoría 2: si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas; ó

* Categoría 4: si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", ó


b) el importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a $ 24.000 y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado.


Fuente: Art. 8 y 9 RG 2854/10



Novedades