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¿Cómo debe ingresarse en el aplicativo la información referente a los inmuebles heredados?
26/04/2019 12:00:00 a.m.

Únicamente si el solicitante es una sucesión y el inmueble que se explota pertenece a la misma, deberá tildar la opción "sucesión" dentro de la carpeta de "inmuebles propios". Pueden darse alguna de las siguientes situaciones:

1. Si no hay declaratoria de herederos, sólo deberá ingresar la CUIT y nombre del administrador que es el representante legal de la misma.

2. Si hay declaratoria de herederos, debe tildar la opción "herederos" e ingresar los datos de los mismos (tres como máximo). En éste último caso, se entiende que si los mismos son menores se deberá ingresar la CUIT del representante legal que administra sus bienes.

Ahora bien, si el solicitante es uno de los herederos, puede ocurrir que el inmueble en cuestión provenga de una sucesión de la cual es una de los herederos. En este caso, la forma de ingresar su porcentaje del predio en el aplicativo -y el porcentaje de los otros herederos cuando también lo explota el solicitante- dependerá del estado en que se encuentre la sucesión:

1. Si no hay declaratoria de herederos, el predio pertenece a la sucesión por lo que debe ser declarado como de terceros y formalizar un contrato de usufructo con el representante legal de la sucesión.

2. Si hay declaratoria de herederos pero no se ejecutó la subdivisión, no se dispone de la escritura a nombre de cada heredero ni de la "hijuela" del escribano, el predio pertenece a todos los herederos en condominio indiviso (ya que si bien se conocen los porcentajes de cada uno, ninguno sabe cuál parcela le corresponde ni puede disponer libremente de su parte). En este sentido, debe ser declarado como propio sólo el porcentaje que le corresponde explotar, tildando asimismo la marca de condominio e indicando los datos de los condóminos (tres como máximo) que deberán prestar su conformidad de uso del mismo formalmente y como de terceros el restante porcentaje, debiendo en este último caso formalizar un contrato para el usufructo con el "condominio". Es decir que cada condómino deberá informar los inmuebles y superficies que efectivamente explota a su nombre, tanto las propias como de terceros. No obstante, como cada condómino es propietario de un porcentaje ideal del inmueble propio, consecuentemente no podrán disponer por separado el porcentaje de la propiedad que le corresponde a cada uno, por ello se requeriría que formalice el permiso o autorización para disponer del resto de la superficie, otorgado por los otros condóminos. Dicha formalización deberá cubrir los requisitos previstos en el Anexo V - Apartado A - inciso a) y deberá ser acompañada de la documentación que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, declaratoria de herederos, boletas del impuesto inmobiliario provincial, entre otros). Asimismo, en estos casos se sugiere aporte un formulario multinota F. 206 explicando la situación e identificando los % indivisos de cada propiedad cedidos por el otro condómino.

3. Si hay declaratoria de herederos y se dispone de la escritura a su nombre o al menos de la "hijuela" del escribano: podrá declarar su porcentaje como propio, ingresando en los campos de datos de escritura los correspondientes a la escritura o a la hijuela mencionadas. En este último caso, deberá exhibir al momento de concurrir a la Dependencia tanto la "hijuela" como la "Declaratoria de Herederos". El resto del predio que pertenece a otros herederos deberá ser declarado como de terceros, debiendo en este último caso formalizar un contrato, atendiendo a la formalización requerida en el Anexo V - Apartado A - inciso a). Una excepción sería el caso en que además de la hijuela, se dispone de una escritura de adquisición de las partes indivisas de los otros herederos, en cuyo caso también estas partes se considerarán como propias y se completarán los datos de la escritura de adquisición de las partes indivisas mencionadas.


Fuente: CIT AFIP



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