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ID 1453218
Evento 1295 - RG 1351/1168 LA CONSULTA DEL PROFESIONAL ARROJA CÓDIGO DE RESPUESTA SIN CLASIFICAR.
01/01/2006 12:00:00 a.m.

Esta situación se presenta para aquellos períodos en que ningún agente de retención hubiera consultado el estado de dichos proveedores.

Se podrá verificar lo indicado precedentemente realizando la consulta por lote incluyendo todos los períodos que no tienen respuesta.

Para estos casos, la nueva respuesta será Sin clasificar.

En consecuencia, el Contador que deba efectuar el informe especial según lo establecido en el artículo 13 de la RG 2000/06 y modificatorias, conforme a lo indicado en el artículo 21 de la misma norma, deberá adjuntar a los papeles de trabajo que sirvan de respaldo del mismo, copia del resultado de dicha consulta, dejando asentada asimismo, esta situación en el correspondiente informe.


Fuente: CIT AFIP



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