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ID 1453624
Redistribución entre obra social y el Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL)
10/01/2025 03:31:03 p.m.


A partir de Marzo de 2002 el Decreto 486/02 establece una escala en la redistribución para realizar entre Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) sobre las remuneraciones brutas mensuales.

Asimismo, el Decreto 10/09 modifica el importe de dichas remuneraciones, siendo la misma de $ 2.400.-, para realizar la redistribución entre Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL).

Para las Obras Sociales Sindicales:

Hasta $ 2.400.-: 90% Obra social y 10% ANSSAL

Más de $ 2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL. 

Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones profesionales de empresarios:

Hasta $ 2.400.-: 85% Obra social y 15% ANSSAL

Más de $ 2.400.-: 80% Obra social y 20% ANSSAL

 


Fuente: ARCA



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