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ID 14811453
¿Cuándo corresponde practicar la retención?
18/10/2011 12:00:00 a.m.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.

El término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Cuando se utilice el régimen de factura de crédito, instituido por el Art 2º de la Ley 24.760, procederá aplicar lo normado en el Título IV de la RG 1303.


Fuente: Art. 7 RG 3164/11



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