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ID 14823163
¿Cuándo no corresponde practicar la retención?
12/07/2016 12:00:00 a.m.

No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 17.000.-

En los casos donde un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores al mencionado, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalentes, quedando todos ellos sujetos al régimen cuando dicha adición supere el monto de $ 17.000.-


Fuente: Art. 13 y 14 RG 3164/11



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