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ID 14830189
¿Cuál es el carácter de la retención y cuándo corresponde su cómputo?
18/10/2011 12:00:00 a.m.

El importe de las retenciones practicadas a los responsables Inscriptos, tendrá el carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

Con carácter de excepción, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.

En aquellos casos en que las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, el mismo tendrá el carácter de libre disponibilidad y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley de IVA.


Fuente: Art. 17 RG 3164/11



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