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ID 14832531
¿Cómo pueden computar las retenciones los sujetos pasibles de la misma cuando se inscriben en los respectivos gravámenes?
18/10/2011 12:00:00 a.m.

Los sujetos pasibles de retención que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de Monotributistas, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción-, el importe de las retenciones practicadas respecto de las operaciones comprendidas en este régimen.

A tales fines, el importe de las retenciones a computar será el que resulte de la sumatoria de los comprobantes extendidos por los agentes de retención.


Fuente: Art. 18 RG 3164/11



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