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ID 14921527
¿En qué casos corresponde retener por el 100% de la alícuota establecida por el art. 28º de la Ley de IVA?
28/04/2017 12:00:00 a.m.

Las alícuotas de retención establecidas en el Art.8 (del 50% y 80%) serán sustituidas por el 100%, cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", y:

a) Se verifique respecto de los proveedores, alguna de las siguientes situaciones:

Categoría 2 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854: si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

Categoría 4 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.

b) El importe de la factura sea menor o igual a $ 24.000.- y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar exportaciones que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado.


Fuente: Art. 9 y Anexo IV RG 2854/10



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