ID 14921527 ¿En qué casos corresponde retener por el 100% de la alícuota establecida por el art. 28º de la Ley de IVA?
28/04/2017 12:00:00 a.m.
Las alícuotas de retención establecidas en el Art.8 (del 50% y 80%) serán sustituidas por el 100%, cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", y:
a) Se verifique respecto de los proveedores, alguna de las siguientes situaciones:
Categoría 2 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854: si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
Categoría 4 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.
b) El importe de la factura sea menor o igual a $ 24.000.- y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar exportaciones que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado.