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ID 15069073
Evento 2965 - ¿Para qué declaraciones juradas correspondió utilizar el aplicativo SICOSS versión 36?
07/04/2015 12:00:00 a.m.

La versión 36 es obligatoria desde los períodos indicados a continuación, según el tipo de empleador que se trate:

Empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario establecido por la Ley 26.727: a partir de las declaraciones juradas correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones -artículo 80 de la Ley 26.727- y a la retención prevista en el artículo 16 de la Ley 25.191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

Empleadores que integran en su plantilla a trabajadores que presten servicios en los términos del artículo 2, inciso a), apartado 6 de la Ley 24.241, a partir del período marzo de 2012, encontrándose el código correspondiente disponible desde el período octubre de 2011.

Respecto de los empleadores que tienen trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan deben utilizar el código de zona E3. Este nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.

Resto de los empleadores: a partir de las presentaciones realizadas el 01/06/2012.


Fuente: Art. 3 RG 3308/12



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