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ID 15715465
Evento 3098 - ¿Cómo se confeccionan las declaraciones juradas para los períodos del año 2012?
16/08/2012 12:00:00 a.m.

Los sujetos obligados deberán presentar la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0".

Asimismo, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0".

A partir del mes de septiembre los sujetos obligados deberán considerar el vencimiento establecido en el art. 7 de la RG 3368/12, debiendo suministrar la información hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.


Fuente: Art. 7 y 9 RG 3368/12



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