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ID 16151077
¿Cuándo no resulta de aplicación el uso del "Remito Electrónico Tabacalero"?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

La obligación del uso del "Remito Electrónico Tabacalero" no será de aplicación cuando:

a) Se efectúe el traslado de tabaco verde sin acondicionar (se entiende por "tabaco verde sin acondicionar" al tabaco en fardo cosechado sin acondicionamiento alguno), el cual deberá estar respaldado por comprobantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la RG 1415/03.

b) Se trate de tabaco nacional en lámina, palo, "scrap", o acondicionado sin despalillar, o tabaco importado, destinado a la exportación y la consolidación del embarque de la unidad de remisión (unidad de embalaje con la que se realice el traslado del tabaco acondicionado) tenga lugar en la planta de origen, siendo obligatorio en este caso la emisión del documento "Resumen de Datos de Exportación".


Fuente: Art. 2 RG 3382/12



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