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ID 16162787
¿Cómo se debe proceder en caso de ilegibilidad del "Código de Autorización de Tabaco" (CATA) y dónde puedo consultar los CATA solicitados?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

El "Código de Autorización de Tabaco" (CATA) válido para el traslado deberá permanecer legible en cada unidad de remisión. Cuando el mismo no sea legible y la unidad de remisión del tabaco se encuentre dentro del depósito, planta y/o local por el cual fuera solicitado, el responsable deberá efectuar una segunda impresión a los fines de cumplir con lo dispuesto respecto de la autorización señalada en el artículo anterior.

El responsable podrá acceder al servicio "REGIMEN TABACALERO" a los fines de consultar los Códigos de Autorización de Tabaco (CATA) solicitados que se encuentren sin vincular y/o los vinculados con un código de trazabilidad.


Fuente: Arts. 8 y 9 RG 3382/12



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