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ID 16169813
¿En qué casos no se autorizará la generación del "Remito Electrónico Tabacalero" o del documento "Resumen de Datos de Exportación"?
01/11/2012 12:00:00 a.m.

No se autorizará la generación del "Remito Electrónico Tabacalero" o del documento "Resumen de Datos de Exportación" en los siguientes supuestos:

a) Cuando se detecten inconsistencias con relación a los domicilios de los depósitos, plantas y/o locales, declarados en el "Registro de Acopiadores de Tabaco".

b) Si el acopiador no registra domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el Art. 5 de la RG 2109/06.


Fuente: Art. 11 RG 3382/12



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