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ID 16240073
¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de la Indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo)?
07/04/2017 12:00:00 a.m.

El tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), frente a la exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la RG 4003/17.

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conforme al primer párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo-, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor. En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 4003/17, estará dada por el importe que exceda al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conforme al primer párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.


Fuente: Circular AFIP 4/2012



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