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ID 16279887
¿Cuál es el motivo y plazo por el cual los sujetos comprendidos pueden encontrarse inhabilitados para solicitar el certificado de exclusión?
20/12/2012 12:00:00 a.m.

Los responsables indicados en el Artículo 2° no podrán solicitar por el término de 1 año el certificado de exclusión, cuando rectifiquen -por cualquier causa o motivo-, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso d) del Artículo 4° y la diferencia a favor del Fisco, sea igual o superior al 20% respecto de lo declarado.


El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, se determinará comparando el saldo de los débitos y créditos fiscales emergentes de dichas declaraciones juradas "vigentes a la fecha de presentación de la solicitud", con el saldo que surja de las declaraciones juradas "originarias o rectificativas" de iguales períodos fiscales.

Quedarán igualmente inhabilitados por el término de 1 año para solicitar un nuevo certificado de exclusión, aquellos contribuyentes que en el transcurso de los 12 meses posteriores al vencimiento del certificado de exclusión, rectifiquen las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos considerados para el otorgamiento de dicho certificado y, como consecuencia de ello, se determine que:

a) No le hubiera correspondido gozar del beneficio, o

b) le hubiere correspondido el beneficio por un plazo menor.


Fuente: Art. 25 y 26 RG 2226/07



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