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ID 16291597
¿Cuál es el procedimiento para contestar el "Requerimiento Fiscal Electrónico"?
03/02/2016 12:00:00 a.m.

El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le formule.

A tales efectos deberá -por sí o por intermedio de persona habilitada en los términos de las RG 3713/15- acceder al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" - Opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el "NÚMERO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA", y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo, tenga en cuenta que él o los archivos "pdf" que desee adjuntar deben estar ZIPEADOS en un único archivo, o bien tener un formato de comprensión permitido: 7z, bz2, gz, zip, rar, bzip, lzf, Z, tgz

A estos fines, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva "Clave Fiscal", Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 3713/15.

Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".


Fuente: Art. 3 y 4 RG 3416/12



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