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ID 16298623
¿Qué sucede si no se ha podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" y cómo se subsana?
20/12/2012 12:00:00 a.m.

Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se dispondrá la suspensión de la utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.

Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.

Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA".

Sin perjuicio de lo antedicho, el sujeto incluido en un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" podrá utilizar su "Clave Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá:

1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), un ícono especial que lo conducirá a "INFORMACION DE DOMICILIO" para regularizar su situación.

2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de "DOMICILIO AUTODECLARADO", en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA". Una vez practicada en el "DOMICILIO AUTODECLARADO" la notificación del inicio del proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se rehabilitará la utilización de la C.U.I.T.

En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación establecida en el punto 2. del párrafo precedente o no se hubiere podido efectuar la notificación en el "DOMICILIO AUTODECLARADO", o tratándose de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido efectuar la notificación en alguno de los domicilios a que se alude en el Art. 2 de la RG 3416/12, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.


Fuente: Arts. 6, 7 y 8 RG 3416/12



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